El 11 de febrero de 2025 entró en vigor el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR, Reglamento (UE) 2025/40). Sustituye completamente la Directiva de Envases y Residuos de Envases (94/62/EC), vigente desde hace casi 30 años, lo que supone un cambio fundamental del marco normativo de directiva a reglamento.
A diferencia de las directivas, los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de transposición nacional. El enfoque fragmentado basado en sistemas de responsabilidad ampliada del productor (EPR) independientes de cada país queda sustituido por un marco regulatorio unificado a escala europea. La mayoría de las obligaciones sustantivas entrarán en vigor el 12 de agosto de 2026.
Resumen de los requisitos clave del PPWR
I. Restricciones de sustancias: Metales pesados + PFAS
La concentración total de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no podrá superar los 100 mg/kg (vigente desde el 12 de agosto de 2026)
Restricción de PFAS en envases en contacto con alimentos a partir del 12 de agosto de 2026
II. Requisitos de reciclabilidad
A partir del 1 de enero de 2030, todos los envases deben cumplir los grados de reciclabilidad A, B o C. Los envases con una reciclabilidad inferior al 70 % se considerarán «técnicamente no reciclables» y quedarán prohibidos en el mercado
Desde el 1 de enero de 2038 solo se permitirán envases de grado A o B de reciclabilidad
III. Objetivos obligatorios de contenido reciclado (PCR) para envases de plástico
Tipo de envase | Objetivo 2030 | Objetivo 2040 |
Botellas de bebida de plástico de un solo uso | ≥30% | ≥65% |
Envases de PET en contacto con alimentos sensibles | ≥30% | ≥50% |
Otros envases de plástico | ≥35% | ≥65% |
IV. Minimización de envases
A partir de 2030, el peso y volumen de los envases deberán reducirse al mínimo indispensable para cumplir su función
El ratio de espacio vacío en envases de transporte no podrá superar el 50 %
Quedan prohibidos los falsos fondos y las capas redundantes
V. Etiquetado e información
Desde el 12 de agosto de 2028, todos los envases deberán llevar pictogramas armonizados que indiquen su grado de reciclaje y las instrucciones de separación
VI. Prohibición de plásticos de un solo uso
A partir del 1 de enero de 2030, quedarán prohibidos determinados formatos de envases de plástico de un solo uso: envases de frutas y hortalizas frescas, envases de alimentos y bebidas para consumo en local, envases individuales de condimentos, mini envases de artículos de aseo y bolsas de plástico ultraligeras con espesor inferior a 15 micras
VII. Ámbito de aplicación
El PPWR se aplica a todos los envases y residuos de envases comercializados en el mercado de la UE, independientemente de su material (plástico, papel, vidrio, metal, madera, etc.) o país de origen. Es vinculante para cualquier operador económico que introduzca envases o productos envasados en el territorio europeo, tenga o no su sede en la UE.
Consecuencias para los fabricantes
Para empresas exportadoras, el cambio de directiva a reglamento es la modificación más relevante. Ya no deben adaptarse a normativas nacionales fragmentadas, sino que rige un único marco normativo unificado europeo.
Los fabricantes deben realizar evaluaciones de conformidad, emitir la Declaración UE de Conformidad y elaborar documentación técnica. Todos los envases puestos en circulación deberán ser reciclables o reutilizables antes de 2030.
Plazos clave: 12 de agosto de 2026: entrada en vigor de las obligaciones fundamentales; 1 de enero de 2030: plena aplicación de los grados de reciclaje y los objetivos de contenido reciclado.
Acciones recomendadas:
Realizar una auditoría de cumplimiento de envases: comprobar si sus embalajes cumplen todos los requisitos del PPWR
Optimizar el diseño de envases para garantizar su reciclabilidad y eliminar volúmenes innecesarios
Implementar trazabilidad en la cadena de suministro para cumplir los límites de sustancias y metas de contenido reciclado
Preparar toda la documentación de conformidad: expedientes técnicos y Declaración UE de Conformidad
Las sanciones previstas en el PPWR son mucho más severas que las de la antigua directiva. Las empresas que no cumplan la normativa pueden sufrir prohibiciones de venta, retirada obligatoria de productos e incluso limitaciones de su actividad comercial en la UE. El cumplimiento no es opcional, sino requisito indispensable para acceder al mercado europeo.